Estatutos

Estatutos de la Asociación "Amigos del Museo Numantino"

TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1

  1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituyó en 1980, con sede en Soria y con el nombre de “Asociación de Amigos del Museo Numantino”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
  1. El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2.- Fines.

  1. Son fines de esta Asociación:

    – Conocer, defender y divulgar el patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones, en especial el de la provincia de Soria.

    – Contribuir a la difusión del Museo Numantino y a su mayor vinculación la su entorno social.

    – Llevar a cabo iniciativas y actividades que contribuyan a la formación de los socios, a la salvaguarda y a la divulgación del patrimonio cultural y a la sensibilización sobre sus valores.

    – Colaborar con las instituciones así como con otras asociaciones en la defensa y conocimiento del patrimonio cultural.

  1. La Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
    – Aquellas que se consideren de interés formativo para sus socios así como para el público en general, como ciclos de conferencias, exposiciones, cursos, jornadas de estudios, etc.

    – Las que, como en el caso anterior, revistan ese interés, unido incluso a un fin recreativo y cultural, como visitas a lugares o sitios de contrastado valor patrimonial, artístico, histórico, etnográfico o incluso paisajístico.

    – Todas aquellas otras que se acomoden a los fines de la Asociación.

  1. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 3.- Domicilio.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Soria, Museo Numantino, Paseo del Espolón, número 8, código postal 42001.

La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.

 

Artículo 4

 El ámbito de acción territorial previsto para la Asociación es la provincia de Soria.

TÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.

Artículo 5

Podrá haber socios de pleno derecho, menores de edad, protectores y de honor.

a) Pueden ser socios de pleno derecho las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, o las personas jurídicas, que demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten a través de un escrito en el que se manifieste la voluntad de asociarse, y en el que conste el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que se rija la Asociación, y, en su caso, hagan efectivo el pago de la cuota de ingreso estipulada.

b) Los menores no emancipados de más de 14 años de edad podrán ser socios sin derecho a voto, pagando una cuota reducida, con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

c) La Asamblea General podrá nombrar socios protectores entre aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran circunstancias que les hagan acreedores de tal condición. Los socios protectores tendrán la consideración de socios de pleno derecho a todos los efectos.

d) La Asamblea General podrá nombrar socios de honor entre aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran circunstancias que les hagan acreedores de tal condición. Los socios de honor tendrán la consideración de socios de pleno derecho a todos los efectos.

 

Artículo 6

El ingreso se efectuará mediante solicitud del interesado con justificación o declaración de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dirigido a la Junta Directiva que la examinará y decidirá sobre la admisión, dando conocimiento a la Asamblea General, y exigiendo, en su caso, el ingreso de la cuota de entrada.

En caso de denegarse la admisión, el interesado podrá solicitarlo a la Asamblea General.

 

Artículo 7

La condición de asociado no es transferible por ningún concepto.

 

Artículo 8.- Derechos.

Son derechos de los asociados:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  6. Utilizar el local, bienes y servicios de la Asociación, con las limitaciones que impongan las circunstancias y sus normas de funcionamiento.
  7. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 de estos Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 9.- Deberes.

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuran en los Estatutos, así como las que puedan ser fijadas por la Asamblea General.
  3. Desempeñar, una vez aceptados, los cargos asociativos.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Artículo 10

Se podrá perder la condición de socio:

  1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. En caso de muerte, incapacidad, declaración de ausencia, pérdida de los derechos civiles o cualquier otra causa legal que determine la baja automática.
  3. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  4. Por impago de la cuota.
  5. Por reiterado incumplimiento de alguno de los deberes de socio.

 

Artículo 11.- Régimen disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta resolviese la expulsión, lo propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 12

    1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a)La Asamblea General.

b)La Junta Directiva.

  1. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático con pleno respeto al pluralismo.

 

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 13.- Composición.

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los asociados.

 

Artículo 14.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio.

– La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 15.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán de forma individualizada, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

La convocatoria de sesiones extraordinarias, por razones de urgencia, se llevará a cabo con la antelación que las circunstancias permitan debiendo garantizarse la citación previa a todos y cada uno de los componentes del órgano convocado.

 

Artículo 16.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de Estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

 

Artículo 17.- Competencias.

1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Resolver la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
  6. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integraciones en ellas.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

Artículo 18.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

 

CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 19.- Composición.

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de cinco socios o un máximo de nueve. Las funciones de sus miembros serán:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Vocales

En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñarán sus funciones, con análogas atribuciones, el Vicepresidente, y en su defecto, el Vocal más antiguo como miembro de la Asociación, y el de más edad, en caso de igual antigüedad.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

– Por expiración del mandato.

 

Artículo 20.- Elección de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de otros cuatro años. Hasta la mitad de estos cargos podrán ser renovados cada dos años.
  2. La elección para designar a los miembros de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General, en sesión extraordinaria, por mayoría de sufragios mediante votación secreta.
  3. De entre los miembros elegidos para formar parte de la Junta Directiva, la Asamblea General Extraordinaria elegirá al Presidente por mayoría de sufragios, en una segunda votación secreta.
  4. La Junta Directiva elegida distribuirá entre sus miembros el resto de funciones y cargos de la misma.
  5. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se podrán cubrir provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Artículo 21.- Sesiones.

  1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
  3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

 

Artículo 22.- Competencias.

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Representar a la Asociación.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
  3. Redactar la Memoria Anual.
  4. Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Administrar los fondos y el patrimonio de la Asociación.
  7. Proponer la baja del asociado que no cumpla con sus obligaciones a la Asamblea General.
  8. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  9. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 23.- Presidente. Competencias.

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva, ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, en el marco de las facultades conferidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
  3. Fijar el Orden del Día.
  4. Ordenar los pagos que sean procedentes, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
  5. Firmar con el Tesorero u otra persona autorizada los cheques, recibos y otros documentos análogos.
  6. Autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia.
  7. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  8. Ostentar el voto de calidad para decidir con el mismo, en caso de que se produjese empate en las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva, válidamente constituida.
  9. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

Artículo 24.- Vicepresidente.

Son facultades del Vicepresidente:

  1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
  2. Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

 

Artículo 25.- Secretario. Competencias.

Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, levantar las actas oportunas y dar fe de los acuerdos adoptados. Expedir certificaciones.
  2. Asistir al Presidente para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
  3. Llevar los libros, registros y ficheros legalmente establecidos.
  4. Redactar la Memoria Anual.
  5. Custodiar el archivo de la Asociación.
  6. Procurar el correcto cumplimiento de las obligaciones formales y reales, en todos los órdenes, y especialmente en materia fiscal y de Seguridad Social.
  7. Atender el despacho de correspondencia y demás obligaciones documentales.

 

Artículo 26.- Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en entidades financieras en cuenta abierta a nombre de la Asociación, de la que se podrán extraer mediante documentos firmados por dos personas conjuntamente de las tres autorizadas para tal fin.
  2. Satisfacer las órdenes de pago expedidas por el Presidente.
  3. Llevar una relación actualizada de cobros y pagos.
  4. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  5. Intervenir en las operaciones contables de la Asociación revisando las cuentas rendidas.
  6. Llevar los libros de contabilidad en los que figurarán todos los ingresos y gastos, cobros y pagos de la Asociación, su procedencia y destino. Sin perjuicio de lo anterior, podrá llevar aquellos otros libros auxiliares que se estimen pertinentes.
  7. Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

 

Artículo 27.- Vocales. Competencias.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

TÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 28.- Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 29.- Ingresos.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación se valdrá de los siguientes recursos económicos:

  1. De las aportaciones obligatorias y voluntarias a la Asociación, mediante cuotas ordinarias y extraordinarias.
  2. De las subvenciones que, en su caso, puedan obtenerse.
  3. Del superávit que pueda generar cualquiera de sus actividades.
  4. De las donaciones o aportaciones que reciba.
  5. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  6. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 30.- Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables.

  1. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de su situación financiera, así como de las actividades realizadas, efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. La contabilidad se llevará conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La fecha de cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 32.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de asociados no inferior al 10 %. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 33.- Liquidación.

  1. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, la cual velará por la integridad del patrimonio de la Asociación. Corresponderá a los liquidadores concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación: cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a los fines culturales, institucionales, benéficos o similares a los suyos propios, acordados por la Asamblea General Extraordinaria.
  2. La Comisión Liquidadora solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

TÍTULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34.- Modificación de los Estatutos.
  1. La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  2. Todas las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.

TÍTULO IX. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 35

La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente, para su ratificación, si procede.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

            Soria, a 27 de enero de 2009.

DILIGENCIA:

 Los presentes Estatutos han quedado redactados según la modificación adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2009.

EL SECRETARIO

Fdo.: Alberto Arribas Hernández

 

VºBº

LA PRESIDENTA

Fdo.: Mª Luisa Revilla Andía

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