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Artículo 1
Artículo 2.- Fines.
– Conocer, defender y divulgar el patrimonio cultural en sus diversas manifestaciones, en especial el de la provincia de Soria.
– Contribuir a la difusión del Museo Numantino y a su mayor vinculación la su entorno social.
– Llevar a cabo iniciativas y actividades que contribuyan a la formación de los socios, a la salvaguarda y a la divulgación del patrimonio cultural y a la sensibilización sobre sus valores.
– Colaborar con las instituciones así como con otras asociaciones en la defensa y conocimiento del patrimonio cultural.
– Las que, como en el caso anterior, revistan ese interés, unido incluso a un fin recreativo y cultural, como visitas a lugares o sitios de contrastado valor patrimonial, artístico, histórico, etnográfico o incluso paisajístico.
– Todas aquellas otras que se acomoden a los fines de la Asociación.
Artículo 3.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Soria, Museo Numantino, Paseo del Espolón, número 8, código postal 42001.
La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado del domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.
Artículo 4
El ámbito de acción territorial previsto para la Asociación es la provincia de Soria.
Artículo 5
Podrá haber socios de pleno derecho, menores de edad, protectores y de honor.
a) Pueden ser socios de pleno derecho las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, o las personas jurídicas, que demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten a través de un escrito en el que se manifieste la voluntad de asociarse, y en el que conste el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que se rija la Asociación, y, en su caso, hagan efectivo el pago de la cuota de ingreso estipulada.
b) Los menores no emancipados de más de 14 años de edad podrán ser socios sin derecho a voto, pagando una cuota reducida, con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) La Asamblea General podrá nombrar socios protectores entre aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran circunstancias que les hagan acreedores de tal condición. Los socios protectores tendrán la consideración de socios de pleno derecho a todos los efectos.
d) La Asamblea General podrá nombrar socios de honor entre aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran circunstancias que les hagan acreedores de tal condición. Los socios de honor tendrán la consideración de socios de pleno derecho a todos los efectos.
Artículo 6
El ingreso se efectuará mediante solicitud del interesado con justificación o declaración de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dirigido a la Junta Directiva que la examinará y decidirá sobre la admisión, dando conocimiento a la Asamblea General, y exigiendo, en su caso, el ingreso de la cuota de entrada.
En caso de denegarse la admisión, el interesado podrá solicitarlo a la Asamblea General.
Artículo 7
La condición de asociado no es transferible por ningún concepto.
Artículo 8.- Derechos.
Son derechos de los asociados:
Artículo 9.- Deberes.
Son deberes de los socios:
Artículo 10
Se podrá perder la condición de socio:
Artículo 11.- Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta resolviese la expulsión, lo propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
Artículo 12
a)La Asamblea General.
b)La Junta Directiva.
CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 13.- Composición.
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los asociados.
Artículo 14.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio.
– La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 15.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán de forma individualizada, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
La convocatoria de sesiones extraordinarias, por razones de urgencia, se llevará a cabo con la antelación que las circunstancias permitan debiendo garantizarse la citación previa a todos y cada uno de los componentes del órgano convocado.
Artículo 16.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 17.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 18.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 19.- Composición.
La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de cinco socios o un máximo de nueve. Las funciones de sus miembros serán:
En los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, desempeñarán sus funciones, con análogas atribuciones, el Vicepresidente, y en su defecto, el Vocal más antiguo como miembro de la Asociación, y el de más edad, en caso de igual antigüedad.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
– Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
– Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
– Por expiración del mandato.
Artículo 20.- Elección de cargos.
Artículo 21.- Sesiones.
Artículo 22.- Competencias.
Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 23.- Presidente. Competencias.
Corresponde al Presidente:
Artículo 24.- Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente:
Artículo 25.- Secretario. Competencias.
Corresponde al Secretario:
Artículo 26.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
Artículo 27.- Vocales. Competencias.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.
Artículo 28.- Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 29.- Ingresos.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación se valdrá de los siguientes recursos económicos:
Artículo 30.- Cuotas.
Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables.
Artículo 32.- Disolución.
La Asociación se disolverá:
Artículo 33.- Liquidación.
Artículo 35
La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, dando cuenta a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente, para su ratificación, si procede.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
Soria, a 27 de enero de 2009.
DILIGENCIA:
Los presentes Estatutos han quedado redactados según la modificación adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de enero de 2009.
EL SECRETARIO
Fdo.: Alberto Arribas Hernández
VºBº
LA PRESIDENTA
Fdo.: Mª Luisa Revilla Andía
Asociación de Amigos del Museo Numantino